Desde el 2 de abril de 2018 mediante cadena nacional el señor Presidente de la República Lenin Moreno Garcés dio a conocer el plan económico, el cual incluía la propuesta de la Ley de Fomento Productivo,
el mismo que fue presentado a conocimiento y futuro tratamiento de la Asamblea Nacional el 24 de mayo, siendo aprobado el 21 de junio y puesto en conocimiento de la Presidencia de la República el 25 del mismo mes, realizándose vetos parciales al contenido del mismo el 18 de julio y el día 7 de agosto de 2018 se procedió a allanarse, ratificarse y ciertos artículos entrar por el ministerio de la ley por no haberse ratificado ni allanado la Asamblea Nacional.
Dentro de los aspectos más destacados para los contribuyentes podemos destacar:
1) La remisión (perdón) en el pago de intereses, multas y recargos en el pago de tributos al Servicio de Rentas Internas -SRI. y la Secretaría Nacional de Aduanas -SENAE-.
2) Reducción en el pago de intereses, multas y recargos por obligaciones que se cancelen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-.
3) Exoneración en el pago de impuesto a la renta para las inversiones nuevas y productivas que se realicen en zonas estratégicas establecidas así por el estado, las cuales se incrementan si se realizan en zonas de frontera y en las provincias de Manabí y Esmeraldas que fueron afectadas por el terremoto del 2016.
4) Servicios prestados por personas naturales y sociedades por actividades de construcción de inmuebles destinados para la vivienda de interés social, así como el reintegro del 12% del IVA que cancelen en las adquisiciones de bienes y contratación de servicios por parte de dichos prestadores de servicios.
Como aspecto negativo podemos mencionar que no se haya propuesto y por ende menos aún eliminado el anticipo mínimo del impuesto a la renta, que había sido una propuesta del señor Presidente de la República y que resta liquidez a los negocios, ya que por más que se constituya en una cuenta por cobrar para el contribuyente (crédito tributario), por pagarse de manera anticipada y teniendo en cuenta los ingresos gravables, costos y gastos deducibles, patrimonio y activos del año anterior que nada tiene que ver con la utilidad del presente ejercicio, muchos contribuyentes terminan pagando más de la cuenta y los saldos que les queda a su favor para poderlos recuperar es todo un proceso largo y engorroso que por dichos antecedentes los interesados no lo realizan y que la ley en ese sentido debería prever devolución automática.
Esperemos que esta Ley cuando entre en plena vigencia consiga los objetivos anhelados, esto, la generación de nuevo empleo productivo, en beneficio de todos los ecuatorianos.
Saludos cordiales,
Carlos David Calero A.
Director General
EL ASESOR CONTABLE